Da 6 Plan para Derecho a la Vivienda
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»D.A. 6ª. Zonas de escasa demanda
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A los efectos de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y mientras no se apruebe el Plan territorial sectorial de vivienda, se pueden considerar zonas de escasa demanda aquellas que no se encuentren incluidas en la relación de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que constan en el anexo.
