D.A. 6ª. Cuantías de las prestaciones económicas.
D.A. 6ª. Cuantías de las prestaciones económicas.
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Se fijan las siguientes cuantías mensuales de las siguientes prestaciones económicas, cuya actualización se llevará a cabo por Orden del Departamento con competencias en materia de servicios sociales:
| Grado | PVS Alojamiento Estancia diurna o nocturna | Asistente personal | PECEF | PV SAD | PVS PAP | |||
|
| Máx | Mín | Máx | Mín | Máx | Mín | Importe Hora | Máx |
| III | 751 | 290 | 751 | 290 | 407 | 290 | 10 | 90 |
| II | 448 | 130 | 448 | 130 | 282 | 130 | 10 | 90 |
| I | 315 | 76 | 315 | 76 | 161 | 76 | 10 | 90 |
Se excepciona del cuadro anterior la cuantía de la prestación vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna regulada en el artículo 32.2 de esta Orden, que será la resultante de la aplicación de las reglas y límites establecidas en dicho precepto.
Estas reglas, cuantía, límites y precio máximo serán también los aplicables a la prestación vinculada al servicio de alojamiento para las personas en situación de dependencia grado I prevista en el artículo 5 de esta Orden.
La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio es cuantía/hora, con las determinaciones contenidas en el artículo 32.4.
La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal será aplicable también a la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 21.d) y 32.5. En este caso el coste del servicio deberá ser como mínimo el precio máximo establecido para el servicio de promoción de la autonomía personal por la disposición transitoria segunda.
- Modificación realizada (D.A. 6ª) por ORDEN BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 22-01-2025) en vigor desde 01-02-2025 - Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023
