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D.A. 6ª. Cuantías de las prestaciones económicas.

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D.A. 6ª. Cuantías de las prestaciones económicas.

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Se fijan las siguientes cuantías mensuales de las siguientes prestaciones económicas, cuya actualización se llevará a cabo por Orden del Departamento con competencias en materia de servicios sociales:

Grado  

PVS

Alojamiento

Estancia diurna o nocturna    

Asistente personal      

PECEF

PV

SAD

PVS PAP

 

Máx  

Mín  

Máx  

Mín  

Máx  

Mín  

Importe Hora

Máx  

III  

751  

290  

751  

290  

407  

290  

10  

90  

II  

448  

130  

448  

130 

 282  

130  

10  

90  

I  

315  

76  

315  

76  

161  

76

10  

90  

Se excepciona del cuadro anterior la cuantía de la prestación vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna regulada en el artículo 32.2 de esta Orden, que será la resultante de la aplicación de las reglas y límites establecidas en dicho precepto.

Estas reglas, cuantía, límites y precio máximo serán también los aplicables a la prestación vinculada al servicio de alojamiento para las personas en situación de dependencia grado I prevista en el artículo 5 de esta Orden.

La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio es cuantía/hora, con las determinaciones contenidas en el artículo 32.4.

La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal será aplicable también a la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 21.d) y 32.5. En este caso el coste del servicio deberá ser como mínimo el precio máximo establecido para el servicio de promoción de la autonomía personal por la disposición transitoria segunda.