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D.A. 6ª. Cuantías de las prestaciones económicas.

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D.A. 6ª. Cuantías de las prestaciones económicas.

Vigente

1. Se fijan las siguientes cuantías mensuales de las siguientes prestaciones económicas, cuya actualización se llevará a cabo por orden del Departamento con competencias en materia de servicios sociales:

Cuantías máximas de las prestaciones económicas:

 

Grado

 

Prestación económica vinculada al servicio SAR*

 

Prestación económica vinculada al servicio Centro Día

 

Prestación económica vinculada al servicio Ayuda a Domicilio

 

Asistente personal

 

PECEF*

 

PECEF

art. 34

III

751

751

751

751

455,40

751

II

751

448

448

751

315,90

751

I

448

448

315

315

180,00

315

Grado III+:

PEV ayuda a domicilio / PE asistencia personal: 9.859

Cuantías mínimas de las prestaciones económicas:

 

Grado

Prestaciones vinculadas PECEF

PECEF con contrato laboral (artículo 34) Asistente personal

Grado III

290

Grado II

150

Grado I

100

Grado III+:

PEV ayuda a domicilio /PE asistencia personal: 4.930

Cuantía única:

Cuantía de la prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal: 90 euros/mes.

  • *PECEF: prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
  • *PECEF con contrato laboral (artículo 34): prestación económica para cuidados en el entorno familiar cuando exista además una persona con contrato laboral.
  • *SAR: servicio de atención residencial.

2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3, las prestaciones vinculadas y la prestación económica de asistencia personal no podrán ser superiores al coste del servicio prestado.

3. La cuantía de la prestación vinculada al servicio de estancia diurna o nocturna regulada en el artículo 32.2 será la resultante de la aplicación de las reglas y límites establecidas en dicho precepto.

4, Estas reglas, cuantía, límites y precio máximo serán también los aplicables a la prestación vinculada al servicio de alojamiento para las personas dependientes de grado I prevista en el artículo 5 de la presente Orden.

5. La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal será aplicable también a la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 21d) y 32.5. En este caso el coste del servicio deberá ser como mínimo el precio máximo establecido para el Servicio de promoción de la autonomía personal por la disposición transitoria segunda.

Modificaciones