Da 6 Presupuestos 2004 Extremadura
D.A. 6ª.- Modificación de la Ley 5/l994, de 10 de noviembre, de creación del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal
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El artículo 4 de la citada Ley queda redactado con el siguiente contenido:
"1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del Instituto y marcará las directrices de actuación del mismo de conformidad con la política de promoción y fomento de la economía que señale la Junta de Extremadura.
2. Los miembros de pleno derecho que integran el Consejo de Dirección son:
El Presidente que será el Vicepresidente de la Junta de Extremadura, si hubiese varios, el Vicepresidente 1º, si no hubiese sido nombrado ninguno, ostentará el cargo de Presidente del Instituto el Consejero competente en materia de Industria.
Los Vicepresidentes por este orden, que serán el titular de la Consejería competente en materia de Industria, de no resultarle de aplicación el párrafo anterior; y el Consejero competente en materia de Agricultura.
Los Vocales, que serán los siguientes: Uno en representación de la Consejería competente en materia de Industria.
Uno en representación de la Consejería competente en materia de Agricultura.
Uno en representación de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Uno en representación de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Uno en representación de la Consejería competente en materia de Comercio.
Uno en representación de la Diputación Provincial de Badajoz. Uno en representación de la Diputación Provincial de Cáceres. Uno en representación de la Sociedad de Fomento de Extremadura. Uno en representación de la Universidad de Extremadura. Uno en representación de las Cajas de Ahorros de la Región. Uno en representación de la Corporación Empresarial de Extremadura. Uno en representación de las Cámaras de Comercio e Industria de la Región.
Dos en representación de las Asociaciones de productores de corcho. Dos en representación de las Asociaciones industriales del corcho. Uno en representación de las Asociaciones de productores de madera. Uno en representación de las Asociaciones de industrias transformadoras de la madera.
Uno en representación de las Asociaciones de productores de carbón. Dos en representación de las Centrales Sindicales más representativas. Uno designado libremente por el Presidente del Consejo de Dirección. El número y los criterios de asignación de estas vocalías podrán ser modificados por vía reglamentaria."
