Da 6 Presupuestos 2018 La Mancha

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D.A. 6ª. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

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1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración pública y así se establezca expresamente por norma con rango de ley.

2. Las encomiendas a llevar a cabo con los sujetos a los que se refiere el apartado 1 se instrumentarán, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la encomienda. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.