Da 6 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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D.A. 6ª. Náutica popular

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1. La Administración portuaria debe velar porque el sistema portuario ofrezca un número razonable de amarres destinados a la náutica popular sobre el número total de amarres que se ofrecen, destinados preferentemente a la progresiva incorporación de embarcaciones de bajo nivel de emisiones, en los términos que se establezcan por reglamento, que debe especificar el porcentaje sobre el número total de amarres ofrecidos.

2. A efectos de la presente disposición se considera náutica popular la que se practica en embarcaciones que no superan los 7 metros de eslora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020