Da 6 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
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»D.A. 6ª. Del acceso a viviendas de protección pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
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Podrán acceder al uso de una vivienda de protección pública calificada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en cualquiera de sus modalidades y régimen de uso tanto en primera como en segundas y sucesivas transmisiones, las personas físicas, unidad familiar o de convivencia que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
