Da 6 Reglamento General de Turismo

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D.A. 6ª. Autorización.

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Se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de turismo para modificar, mediante Orden, los distintivos de los establecimientos y el contenido de los criterios de clasificación contenidos en los anexos de este reglamento, así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.