Da 6 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
D.A. 6ª. Currículum digital.
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Copiloto jurídico
1. En el marco de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la Junta de Andalucía implantará el currículum digital, como herramienta de agilización y simplificación de la gestión de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo regulados en este decreto, de la forma que reglamentariamente se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
El currículum digital de cada persona es el registro electrónico mediante el que cualquier persona interesada en participar en alguno de los procesos regulados en este decreto registrará sus datos identificativos y el resto de circunstancias personales, académicas, formativas, de experiencia laboral y de participación en otros procesos que resulten relevantes para la gestión de aquel en el que desea participar. Estará constituido por los eventos de carácter profesional, académico, formativo o habilitante para una actividad aportados por la misma que sean susceptibles de ser exigidos o valorados en los referidos procesos, y podrá ser actualizado de forma permanente.
2. La Administración de la Junta de Andalucía implementará las herramientas digitales adecuadas para el soporte del currículum digital, así como también para la incorporación progresiva del mismo en los diferentes procesos como sistema de gestión de requisitos y méritos.
Se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación con el Registro General de Personal para garantizar la intercomunicación y la concordancia entre el contenido de este y el del currículum digital.
