Da 6 Residuos y su Fiscalidad
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D.A. 6ª. Utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará un estudio sobre la viabilidad técnica y ambiental de la utilización de residuos minerales que, por sus características físicas y de lixiviación, se puedan destinar a restauración de espacios degradados por actividades extractivas, sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y a las personas de lo que supone la utilización de tierras y piedras naturales excavadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018