Da 6 Sistema Público de Cultura

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D.A. 6ª. Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.

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El Gobierno de Canarias establecerá el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura, al que se refiere el artículo 25 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.