Da 6 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 6ª.- Transferencia directa de las cantidades asignadas para ayudas de emergencia social a diputaciones o entidades de carácter supramunicipal.
Vigente
Cuando las diputaciones forales asuman la gestión de las ayudas de emergencia social en los términos previstos en la legislación sobre instituciones locales de Euskadi o los ayuntamientos opten por fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, el departamento del Gobierno Vasco competente en la gestión de los fondos de las ayudas de emergencia social transferirá a las diputaciones y a aquellas entidades las cantidades asignadas a cada ayuntamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023