Da 6 TR Ley de universidades
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D.A. 6ª. Defensor Universitario.

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Con el objeto de velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes y personal de admi­nistración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades andaluzas establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones estarán regidas por los prin­cipios de independencia y autonomía funcional.

Los estatutos establecerán el procedimiento para su elec­ción, duración de su mandato y dedicación, así como su régi­men de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013