Da 6 TR. Ley de universidades
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»D.A. 6ª. Defensor Universitario.
Vigente
Con el objeto de velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades andaluzas establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones estarán regidas por los principios de independencia y autonomía funcional.
Los estatutos establecerán el procedimiento para su elección, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013