Da 6 Turismo de Illes Balears
D.A. 6ª. Condiciones de los establecimientos turísticos
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En defensa de las personas consumidoras y usuarias, todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas vacacionales y, en general, todos los alojamientos turísticos y las viviendas objeto de comercialización turística, así como el resto de establecimientos turísticos que se hayan abierto de conformidad con la normativa turística ya derogada o la vigente, tienen que mantener unas óptimas condiciones de higiene y limpieza, y también tienen que mantener el perfecto funcionamiento y la actualización de los mecanismos, equipos, menajes e instalaciones de que dispongan. Asimismo, tienen que mantener un buen estado de conservación de los elementos muebles o inmuebles del establecimiento, como por ejemplo, a título enunciativo no exclusivo: el mobiliario, la pintura de las paredes, las barandillas, el suelo, el cortinaje o la ropa de cama.
Las referencias a higiene, limpieza, mantenimiento y actualización, así como de estado de conservación, aplicables a todos los establecimientos mencionados son, a todos los efectos y con las adecuaciones necesarias, si procede, las que se derivan del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, o bien de los estándares ordinarios del ámbito turístico.
El cumplimiento de esta disposición tiene que ser objeto de seguimiento como mínimo con periodicidad bienal por la inspección turística y de apertura de expediente sancionador, si procede.
- Modificación realizada (D.A. 6ª) por Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
(PM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Modificación realizada (D.A. 6ª) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(PM de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Modificación realizada (D.A. 6ª) por Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
(PM de 11-02-2022) en vigor desde 11-02-2022 - Artículo modificado (D.A. 6ª) por Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
(PM de 08-06-2013) en vigor desde 09-06-2013
