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Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 08-06-2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 09/06/2013

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 82

F. Publicación: 08/06/2013


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto y ámbito
CAPÍTULO II. Medidas para la mejora de las zonas turísticas
Artículo 2. Modificación del artículo 77 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 3. Modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 4. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 5. Introducción de una nueva disposición final en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 6. Modificación de la disposición transitoria tercera del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel ...
CAPÍTULO III. Medidas de carácter turístico de aplicación en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con independencia de su declaración como zona turística madura
Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 8. Modificación del artículo 44 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 9. Modificación del artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 10. Modificación del artículo 88 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 11. Se modifican los artículos 104 y 105 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 12. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 13. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 14. Introducción de una nueva disposición transitoria en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears Artículo 15. Modificación de la disposición final cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Zonas turísticas maduras del municipio de Palma
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. ANEXO