Da 7 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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D.A. 7ª.- Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de técnico o técnica deportiva y de técnico o técnica deportiva superior.

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1.- Las referencias a las titulaciones académicas de técnico o técnica deportiva y técnico o técnica deportiva superior establecidas en la presente ley son extensibles a aquellas titulaciones derivadas de las siguientes formaciones:

a) Las formaciones deportivas de periodo transitorio.

b) En modalidades o especialidades con título de técnico o técnica deportiva o técnico o técnica deportiva superior, las formaciones federativas previas con posibilidad de reconocimiento, según la legislación vigente.

c) En modalidades o especialidades sin título de técnico o técnica deportiva o técnico o técnica deportiva superior, formaciones federativas previas con posibilidad de acceso a las formaciones deportivas de periodo transitorio o de reconocimiento posterior.

2.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte habilitará un plazo para que las personas con alguna de las formaciones anteriormente mencionadas acredite, mediante la correspondiente declaración responsable, la equivalencia profesional con el correspondiente título de técnico o técnica deportiva superior.