D.A. 7ª. Aplicación de la Ley Orgánica del derecho de defensa a la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.
D.A. 7ª. Aplicación de la Ley Orgánica del derecho de defensa a la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.
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1. En la asistencia jurídica letrada que presten los abogados del Estado, los letrados de las Cortes Generales, los letrados de la Administración de la Seguridad Social y los restantes letrados previstos en la presente ley:
a) Actuarán con libertad de criterio técnico con sujeción en todo caso a las instrucciones emanadas por el centro directivo que ejerza la dirección de la asistencia jurídica, en el marco del principio de unidad de doctrina.
b) Les serán de aplicación los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica del derecho de defensa.
c) Adecuarán su conducta a las normas éticas vigentes en la administración o entidad pública respectiva y a los criterios derivados de los principios deontológicos, y cumplirán con las exigencias derivadas de los principios de buena fe, lealtad, confidencialidad y colaboración con la Administración de Justicia.
2. En caso de conflicto de intereses, se atenderá necesariamente la asistencia jurídica letrada que deba prestarse por norma legal o reglamentaria, salvo que el supuesto de conflicto se contemple en una norma legal que lo regule de forma expresa o que exista autorización expresa de ambas partes.
3. El personal al servicio del Estado, de los órganos constitucionales y de las administraciones públicas o entidades públicas que asuma en virtud de esta ley las funciones de asistencia jurídica letrada está dispensado de la obligación de colegiación y no quedará sometido al régimen disciplinario colegial. La garantía institucional del ejercicio de la función de asistencia jurídica letrada y el régimen disciplinario de estos empleados públicos corresponderán a los centros directivos que dirigen los servicios jurídicos en los que se integren.
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
(BOE de 14-11-2024) en vigor desde 04-12-2024
