Da 7 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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D.A. 7ª. Hostelería desarrollada en vehículos.

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1. La actividad de hostelería que se desarrolle en vehículos instalados en vías públicas y otras zonas de dominio público se entenderá realizada en establecimientos eventuales y requerirá del correspondiente título de uso del dominio público expedido por la Administración competente en el dominio público afectado.

2. La mera venta al público de comidas y bebidas en vehículos, que no suponga su servicio y consumición en los mismos o en terrazas y veladores anexos se regirá por la normativa reguladora del comercio ambulante en Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018