D.A. 7ª.-Fábricas de vinagre.
D.A. 7ª.-Fábricas de vinagre.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre llevarán la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el título I de esta orden, sin perjuicio de las siguientes especialidades:
a) A efectos del cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre deberán suministrar a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra los asientos contables correspondientes a los movimientos y utilización del alcohol y bebidas alcohólicas recibidas en el establecimiento y el vinagre obtenido. Asimismo, y a efectos del adecuado reflejo contable de las existencias de vinagre, suministrarán al menos un asiento contable mensual correspondiente a los movimientos de vinagre realizados en cada mes, por el vinagre utilizado en el establecimiento y las salidas del vinagre.
b) Adicionalmente, deberán llevar una cuenta corriente del vinagre obtenido y utilizado en el propio establecimiento, de las salidas de vinagre, y del movimiento y utilización de los vinagres producidos en otros establecimientos elaboradores e introducidos en la fábrica de vinagre. Este registro o cuenta corriente deberá estar a disposición de la Hacienda Foral de Navarra en el establecimiento, junto con los justificantes de los movimientos de vinagre, no siendo necesario su suministro a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.
c) Los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre que cumplan la obligación de llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable en soporte informático conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, podrán suministrar los asientos contables relativos a las operaciones de obtención de vinagre en el establecimiento mediante un único asiento agregado mensual.
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
(NA de 24-01-2025) en vigor desde 01-01-2025
