Da 7 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Definición de préstamo convenido a los efectos del presente Decreto.
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A los efectos del presente Decreto, y en relación con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, los préstamos cualificados de las actuaciones protegidas derivadas de Planes estatales o autonómicos de vivienda anteriores, tendrán el mismo tratamiento que el préstamo convenido definido en el presente Decreto.
