Da 7 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio
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»D.A. 7ª. Tramitación de informes ambientales.
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Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley.
Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación.
