Da 7 mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ultimo recurso de energia electrica y el procedimiento de calculo y estructura de las TUR
- Norma derogada a fecha 12 de febrero de 2026 - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
D.A. 7ª. Presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, de oferta de adquisición en el mercado diario.
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Lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, también se entenderá cumplido mediante la presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, de una oferta de adquisición, precio aceptante, al mercado diario, que considere el volumen total de energía comprometida en dichos contratos, según se establece en las Reglas del Mercado y presente una oferta de venta al mercado diario por cada una de las unidades de producción disponibles, incluyendo las unidades de producción consideradas para el cumplimiento de los contratos bilaterales físicos.
