Da 7 Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
D.A. 7ª. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
(NOTA: Durante el año 2021, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el RGSS a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la presente disposición, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será esta por la que se efectuará la cotización mensual)
- Artículo modificado (D.A. 7ª (base de cotización 2021)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021

