Da 7 Medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público
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»D.A. 7ª. Gastos farmacéuticos
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Los descuentos de los que disfrutan los centros del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), en aplicación del artículo 9 del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, serán repercutidos en la facturación de la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria que en virtud del concierto con el Servicio Catalán de la Salud le sean facturados a dicho ente.
