Da 7 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»D.A. 7ª.
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La Administración Tributaria del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán convenir el régimen de colaboración que proceda en orden a la exacción de los impuestos indirectos contemplados en la presente Ley.
