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Da 7 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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D.A. 7ª Contratos laborales temporales de investigación, de dirección y de residencia

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1. Sin perjuicio de las categorías de personal estatutario de investigación que puedan crearse al amparo de esta Ley, el Servicio Cántabro de Salud podrá incorporar personal laboral temporal para investigar conforme las condiciones previstas en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica en los términos que, en su caso, se determinen por la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la formalización de los contratos de alta dirección, de los contratos de formación especializada mediante el sistema de residencia y de los contratos temporales de investigación.