Da 7 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Da 7 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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D.A. 7ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Vigente

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Se adiciona una disposición adicional duodécima a la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Movilidad del personal funcionario y estatutario.

El personal estatutario podrá ocupar puestos de trabajo de carácter funcionarial en el ámbito de la Administración sanitaria, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. A dicho personal, durante la ocupación de tales puestos de trabajo, le será de aplicación el régimen retributivo del personal funcionario al servicio de la Administración regional, sin que pueda consolidar grado personal.

El personal funcionario que preste servicios en la Consejería competente en materia de sanidad, podrá desempeñar plazas de naturaleza estatutaria. Igualmente, podrá proveer dichas plazas el personal funcionario de la Administración regional perteneciente a escalas u opciones de carácter sanitario. El resto del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá desempeñar plazas estatutarias cuando así se prevea en las correspondientes plantillas.

El personal señalado en el párrafo anterior, mientras ocupe dichas plazas, quedará sometido al régimen retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud».

Cuando el procedimiento a través del cual se desempeñe la plaza de naturaleza estatutaria, sea uno de los previstos en el artículo 45 de la Ley del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, el personal funcionario referido podrá acceder a la condición de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la referida Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001