D.A. 7ª. Introducción de datos por los operadores finales.
Ver Indice
»D.A. 7ª. Introducción de datos por los operadores finales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las aplicaciones informáticas sobre las que se gestionen los procesos de asignación de servicios a las personas dependientes preverán la introducción de datos en las mismas por las entidades y empresas prestadoras de dichos servicios. En todo caso, se garantizará la protección de los datos personales y los derechos digitales de las personas interesadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023
