Da 7 Prestaciones del Sis... servicios

D.A. 7ª. Introducción de datos por los operadores finales.

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D.A. 7ª. Protección de datos.

Vigente

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) los datos recabados para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma en Aragón serán incorporados en la actividad de tratamiento “Atención a la Dependencia”.

2. Los datos recabados son necesario para cumplir con el interés público o el ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Las aplicaciones informáticas sobre las que se gestionen los procesos de asignación de servicios a las personas dependientes preverán la introducción de datos en las mismas por las entidades y empresas prestadoras de dichos servicios. En todo caso, se garantizará la protección de los datos personales y los derechos digitales de las personas interesada.