Da 7 Presupuestos 2004 Extremadura
D.A. 7ª.- Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Uno. Se actualiza el anexo de los procedimientos a los que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporándose al mismo los incluidos en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de Extremadura para el año 2003, y adaptando todos ellos a la nueva estructura de la Junta de Extremadura, dando como resultado el listado de los procedimientos que se relacionan en el Anexo III de la presente Ley:
Dos. Se añade un segundo párrafo al punto 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente texto:
"Así mismo todos aquellos procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que se reclame el pago de una cantidad, así como aquellos de los que se pudiera derivar el reconocimiento de derechos económicos de terceros frente a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se encuentren expresamente regulados, habrán de ser resueltos y notificados en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de la pretensión formulada."
