D.A. 7ª. Equivalencias orgánicas.
D.A. 7ª. Equivalencias orgánicas.
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Todas las referencias que el texto de esta ley realiza a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas se entenderán realizadas a la Consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, y las que realiza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la Consejería con competencias en materia de patrimonio.
Las referencias a «Dirección Regional», en singular o en plural, se entenderán realizadas a «Dirección General» o «direcciones generales», respectivamente.
Asimismo, cuando el texto de esta ley se refiere a legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas, se entenderá que lo hace a legislación básica de régimen jurídico o procedimiento administrativo común.
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
