Da 7 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Administración de viviendas de promoción pública.
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La remisión efectuada en el artículo 2.4 del Decreto 22/1986, de 1 de abril, al artículo 55 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, deberá entenderse referida al artículo 57 del presente Decreto. La referencia que en el mismo se contiene a viviendas y locales de protección oficial de promoción pública deberá entenderse realizada a viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
