Da 7 Reglamento General de Turismo
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»D.A. 7ª. Asignación de nuevas categorías a los campings.
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Los titulares de los campings deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo, en el plazo de 3 meses desde la publicación de este Decreto, la categoría en estrellas que asignan a su establecimiento en función de las características del mismo. Recibida la comunicación se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 10 de esta norma.
