Da 7 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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D.A. 7ª. Informes motivados para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.

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Tiempo de lectura: 7 min

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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019)

1. Tendrá la consideración de órgano competente para la emisión de los informes motivados a que se refiere el apartado cinco de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto, el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo.

2. A efectos de las deducciones previstas en los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta, existirá un único informe «Informe para la aplicación del incentivo fiscal». Este informe resultará de carácter obligatorio y su calificación favorable será preceptiva de cara a poder aplicar las deducciones citadas. El informe tendrá efectos ante la Administración tributaria en los términos previstos en el apartado 9 siguiente.

3. La solicitud para la emisión del «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» se presentará:

a) Para las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, en el plazo de 8 meses desde la obtención del certificado de nacionalidad.

(NOTA: Las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que hayan finalizado la producción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» hasta el 31 de diciembre de 2021)

b) Para las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, en el plazo de 8 meses desde la finalización de la producción en la Comunidad Autónoma Vasca. A estos efectos, se entenderá finalizada la producción en la Comunidad Autónoma Vasca en la fecha en que se dé la baja en la Seguridad Social a la última persona del equipo técnico, y en todo caso, a los 3 meses desde la finalización del rodaje.

4. A la solicitud de informe se le acompañará la siguiente documentación:

a) Para las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales:

- Comunicación de inicio de rodaje.

- Comunicación de fin de rodaje.

- Plan de rodaje en el que se especifiquen los días y horas exactas de rodaje en interiores o exteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

- Idioma de la versión original de la producción.

- Contrato de trabajo o de prestación de servicios de las personas a que se refiere el apartado uno.3.b) de la disposición adicional decimoquinta.

- En caso de coproducción, contrato de coproducción en el que se especifique el porcentaje de participación de cada coproductor en aquella y justificación de que el requisito establecido en el apartado uno.3.b) de la disposición adicional decimoquinta se cumple respecto a la parte de coproducción española.

- Certificado de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Resolución de calificación de las películas y obras audiovisuales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Certificado cultural a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Acreditación del depósito de una copia nueva de la producción en la Filmoteca vasca.

- Informe de auditoría, que deberá especificar el gasto efectuado en la Comunidad Autónoma Vasca. En el caso de coproducción deberá especificar los gastos efectuados por cada coproductor.

- Documento que habilite el acceso a que se refiere la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional sexta, a favor de las Administraciones referidas en la misma.

- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional sexta anterior.

- En su caso, justificación del cumplimiento de los requisitos a efectos de la consideración de obra audiovisual difícil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional sexta.

- Declaración de las ayudas o subvenciones públicas recibidas.

b) Para las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales:

- Justificante de que la entidad encargada de la producción ejecutiva consta en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, del Ministerio de Cultura y Deporte.

- Copia del contrato de producción ejecutiva.

- Plan de rodaje.

- Coste total de la producción audiovisual.

- Informe de auditoría de los gastos efectuados en la Comunidad Autónoma Vasca. Este informe deberá desglosar, por un lado, los gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo de forma individualizada por cada persona, y de otro, los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

- En su caso, acreditación de la baja en la Seguridad Social de la última persona del equipo técnico, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.b) anterior.

- Documento que habilite el acceso a que se refiere la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional sexta anterior, a favor de las Administraciones referidas en la misma.

- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y c) del apartado 3 de la disposición sexta anterior.

- En su caso, justificación del cumplimiento de los requisitos a efectos de la consideración de obra audiovisual difícil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional sexta.

- Declaración de las ayudas o subvenciones públicas recibidas.

5. Tratándose de producciones cuya realización se lleve a cabo en régimen de coproducción con otras entidades con domicilio fiscal en Gipuzkoa, el informe mencionado en el apartado 2 anterior se tramitará a partir de una única solicitud, suscrita por todas ellas, en la que se dejará constancia de la designación de la entidad que asumirá las funciones de interlocución, relación y notificación necesarias.

El informe motivado se emitirá individualmente a cada una de las entidades participantes en la coproducción que tengan domicilio fiscal en Gipuzkoa, e identificará el cumplimiento de los requisitos con respecto a cada coproductor.

6. Durante la tramitación de las solicitudes, el órgano competente podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada comprensión, tramitación y evaluación de las solicitudes presentadas.

7. El «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» certificará, una vez finalizada la obra audiovisual, el cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta, y deberá identificar, con la debida separación, el importe de los gastos e inversiones que constituyan la base de las deducciones. No darán lugar a la aplicación de las deducciones los gastos e inversiones que, en virtud de dicho informe, no constituyan la base de las mismas.

8. El «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» deberá notificarse por el órgano competente dentro del plazo máximo de 6 meses a partir de la presentación de la totalidad de la documentación requerida. Si llegado el plazo de resolución el órgano competente no hubiese notificado el informe, se entenderá que éste no es favorable.

9. El «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» vinculará a la Administración tributaria en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta.

Corresponderá a la Administración tributaria la comprobación de la efectiva realización de las inversiones y gastos y la adecuación de las actividades realizadas a las contempladas en el informe emitido, pudiendo recabar para ello, en cualquier momento, la justificación que estime necesaria.

Asimismo, la Administración tributaria podrá recabar del órgano a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional informe ampliatorio en lo referente al cumplimiento de los citados requisitos.

10. No obstante lo dispuesto en el artículo 128 de la norma foral del impuesto, cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades el contribuyente no hubiera obtenido el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal», éste dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la obtención del mismo, para presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación, ejercitando la opción por la aplicación de las deducciones previstas en la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto, entendiéndose en tal caso que está ejercitándola dentro del plazo previsto en el mencionado artículo 128.