Da 7 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
D.A. 7ª. Modificación de la cuantía de las sanciones previstas en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana
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Se modifica la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 34 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, conforme a la habilitación prevista en la disposición final segunda de la citada ley. El precepto queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 34. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves serán sancionadas con multa de 10.000,00 hasta 350.000,00 euros.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como muy graves serán sancionadas con multa de 350.001,00 hasta 950.000,00 euros.
3. Los ingresos procedentes de las sanciones tendrán carácter finalista y, por tanto, serán destinados a actuaciones en materia de vivienda».
