Da 7 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
D.A. 7ª.- Viviendas prefabricadas.
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1. Las viviendas prefabricadas son aquellas cuya construcción se realiza en la parcela donde se emplazan mediante el ensamblaje de sus elementos previamente prefabricados.
2. Las viviendas prefabricadas adquiridas por la Comunidad Autónoma de Canarias para atender determinadas situaciones excepcionales y de urgente necesidad, e instaladas sobre suelo que, como consecuencia de las normas urbanísticas o territoriales del planeamiento vigente, no admite el uso residencial y, consiguientemente, no se puede realizar sobre el mismo ninguna actuación de reposición o rehabilitación, serán objeto de informe técnico en el que se diagnostique la situación en que se encuentren y se determine la necesidad, en su caso, de su demolición. Solo procederá la reposición si el ayuntamiento del municipio en que radiquen las viviendas cede al Instituto Canario de la Vivienda suelo apto para que este pueda habilitar la partida presupuestaria para la reposición de las mismas.
