Da 7 Sistema Público de Cultura

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D.A. 7ª. Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura.

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El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros del Consejo Canario de Cultura, previsto en el artículo 26 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.