Da 7 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»D.A. 7ª. Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos.
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1. Las Agencias Estatales, los Organismos Públicos de Investigación y organismos similares de las Comunidades Autónomas no necesitarán estar clasificados ni acreditar su solvencia económica y financiera y la solvencia técnica para ser adjudicatarios de contratos del sector público.
2. Estas entidades estarán igualmente exentas de constituir garantías, en los casos en que sean exigibles.
