Da 7 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Da 7 TR de la Ley sobre e...ión Urbana

Da 7 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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D.A. Séptima. Comisión Central del Territorio y Urbanismo

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1. La Comisión Central del Territorio y Urbanismo, encuadrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es el órgano superior de carácter consultivo de la Administración del Estado en materias de ordenación del territorio y urbanismo.

2. La Comisión Central del Territorio y Urbanismo estará presidida por el Secretario general de Planificación y Concertación Territorial.

3. La Comisión actuará en Pleno, Sección y Ponencias.

4. El Pleno de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo estará integrado, además de por el Presidente, por:

a) Un Vicepresidente, que será el Director general del Instituto del Territorio y Urbanismo.

b) Un Secretario, que lo será un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con categoría de Subdirector general, designado por el Presidente y que tendrá voz, pero no voto.

c) Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Ministerios existentes, designado por el respectivo titular del Departamento.

d) El Consejero competente por razón de la materia o persona en quien delegue, de cada una de las Comunidades Autónomas.

e) Diez representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias.

f) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

g) Hasta un máximo de cinco Vocales, designados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes entre personas de acreditada competencia en la ordenación del territorio y urbanismo.

5. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.

6. Formarán parte de la Sección, que estará presidida por el Vicepresidente de la Comisión Central, aquellos miembros de ésta designados por su Presidente, y en todo caso:

a) Cuando se someta a su informe el planeamiento de Municipios no integrados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma: Los representantes, con rango de Director general de los Departamentos Ministeriales con intereses afectados por dicho planeamiento, el Delegado del Gobierno, el Delegado especial o territorial del Departamento, el Alcalde del municipio de que se trate, que tendrá voz, pero no voto, y dos Vocales, especialistas en técnica jurídica y urbanística, respectivamente, de libre designación por el Presidente de la Sección.

b) Cuando se sometan a su informe obras urgentes o de excepcional interés público del Estado, el representante del Ministerio competente por razón de la materia y promotor de las obras, el representante de la Comunidad Autónoma, un representante del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por dichas obras y dos Vocales, de libre designación por el Presidente de la Sección.

7. El Pleno de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo informará preceptivamente con carácter previo a la aprobación del Plan Nacional de Ordenación. La Sección, con el visto bueno del Presidente de la Comisión, informará los Planes Generales de Municipios no incluidos en el ámbito territorial de alguna Comunidad Autónoma, las obras urgentes o de excepcional interés a tramitar por la vía del artículo 244 de esta Ley. Asimismo, tanto el Pleno como la Sección informarán preceptivamente cuando así venga exigido por cualquier disposición legal o reglamentaria.

8. La Dirección General del Instituto del Territorio y Urbanismo actuará como órgano encargado de la preparación de los asuntos de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo y de la gestión y ejecución de los acuerdos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992