Da 7 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»D.A. 7ª. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones
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El titular del departamento competente en materia de justicia debe determinar por resolución, en el plazo de seis meses, las obligaciones de transparencia establecidas por la presente ley que las fundaciones y asociaciones ya están cumpliendo en virtud de su legislación específica. Dicha información debe incorporarse en el Portal de la Transparencia, y las fundaciones y asociaciones solamente tienen la obligación de hacer constar que esta información puede consultarse en él.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª.) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).
(GC de 03-03-2015) en vigor desde 01-06-2015
