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»D.A. 8ª.-Lenguaje no sexista.
Vigente
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la Ley y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.