Da 8 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
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»D.A. 8ª. Bienes y servicios de carácter religioso o de culto.
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Los bienes y servicios de carácter religioso o de culto, especialmente, las dependencias, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad regulados en este real decreto así como en el resto de normativa de aplicación.
