Da 8 Cooperación para el desarrollo
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D.A. 8ª

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La Administración de las Illes Balears podrá organizar, coordinar o participar en campañas, programas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades baleares asentadas en el extranjero, en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes, y a favor de los miembros con más carencias.

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  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005