D.A. 8ª. Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias.
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Las universidades activas académicamente tienen la obligación de publicitar la información fundamental que hace referencia a los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y sus formulaciones oficiales de doble programación, de forma clara e inequívoca con su validez legal con otros tipos de titulaciones universitarias de carácter propio o de educación superior no universitaria. Las Administraciones Públicas deberán velar por el cumplimiento de esta exigencia de información de calidad y veraz a la ciudadanía.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
(BOE de 08-10-2025) en vigor desde 28-10-2025 - Texto Original. Publicado el 28-07-2021 en vigor desde 28-10-2025
