Da 8 General Tributaria
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D.A. 8ª. Reclamaciones económico-administrativas en otras materias.

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1. Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias:

a) Los actos recaudatorios del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos relativos a ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Álava y de la Administración Institucional vinculada o dependiente de la Diputación Foral de Álava, o relativos a ingresos de Derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración Pública.

b) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de obligaciones de la Tesorería Foral y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo a la citada Tesorería.

c) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia de la Diputación Foral de Álava.

2. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas con respecto a los siguientes actos:

a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.

b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Diputado Foral competente la resolución que ultime la vía administrativa.

c) Los dictados en virtud de una Norma Foral que los excluya de reclamación económico-administrativa.

3. Estará legitimado para interponer reclamación económico-administrativa contra los actos relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1 cualquier persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.

4. No estarán legitimados para interponer reclamación económico-administrativa contra los actos relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1:

a) Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.

b) Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.

c) Los denunciantes.

d) Los que asuman obligaciones en virtud de pacto o contrato.

e) Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto.

5. Podrán interponer el recurso extraordinario de revisión las personas previstas en el apartado 3 de esta Disposición Adicional, y los órganos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos que se determinen reglamentariamente, en materias de su competencia.

6. Salvo lo dispuesto en los apartados anteriores, en las reclamaciones económico-administrativas reguladas en la presente Disposición Adicional se aplicarán las normas reguladoras de las reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria contenidas en la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005