D.A. 8ª.- Órganos municipales competentes para la aprobación del proyecto de actuación urbanística.
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Copiloto jurídico
La competencia para la aprobación del proyecto básico de actuación prioritaria corresponde al pleno municipal.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
(PV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
