Da 8 Medidas para la prevención del fraude fiscal
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»D.A. 8ª. Aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.
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Lo dispuesto en el Capítulo VIII del título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, tal y como queda redactado por esta Ley, será de aplicación en relación con las operaciones cuyo Impuesto se devengue a partir del 1 de enero de 2008. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, términos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que deriven de su realización.
