Da 8 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
D.A. 8ª. Efectos del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, sobre las medidas de Seguridad Social.
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El incumplimiento de la obligación regulada en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con relación a las medidas de Seguridad contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, tendrá efectos exclusivamente respecto de la obligación de reintegro de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 18 de este último real decreto-ley, resultando de aplicación lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y todo ello sin perjuicio de las consecuencias que despliegue el incumplimiento en otros ámbitos y del control por parte de los órganos competentes que corresponda. La obligación de reintegro solo procederá respecto de las exenciones aplicadas al trabajador afectado por el incumplimiento.
