D.A. 8ª. Prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
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La prestación del servicio público de ayuda a domicilio corresponde a las entidades locales. Las prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio están destinadas a contribuir a la financiación del coste de este servicio cuando no sea posible su prestación a través de los convenios firmados con las entidades locales, especialmente en aquellos casos en los que éstas lo prestan de forma directa.
La determinación anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en los artículos 21.d) y 32.5, de que la prestación vinculada a este servicio se compatibilice con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023
