Da 8 Presupuestos 2004 Extremadura
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»D.A. 8ª.- Modificación de la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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La Disposición Adicional Segunda queda redactada con el siguiente tenor literal:
"Se excluye la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 7 y 8 a los perceptores de ayudas extraordinarias en situaciones de emergencia social que satisfagan necesidades básicas de vivienda.
Asimismo, y con el fin de facilitar el acceso a la propiedad de la vivienda por parte de los arrendatarios, se podrán establecer precios singularizados en cada una de las promociones ofertadas de la misma urbanización o grupo."
