Da 8 Presupuestos 2008 Aragón

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D.A. 8ª.-Gestión de los créditos de la Sección 30.

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1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de loscréditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o departidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida dedestino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Las modificaciones de los créditos situados en el Servicio 08, «Exposición Internacional Zaragoza 2008», de esta Sección no alterarán su adscripción inicial en la estructura orgánica del Presupuesto.