Da 8 Presupuestos General...de Euskadi

Da 8 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi

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D.A. 8ª. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, la jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.

2. No obstante, durante el ejercicio 2025, de conformidad con la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 67.3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, el personal funcionario podrá solicitar al órgano competente para acordar su jubilación, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, si no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que le corresponda.

3. En ningún caso procederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de jubilación que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales.

4. La autorización excepcional de la prolongación de la permanencia en el servicio activo precisará en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública.